• ¿Os habéis encontrado alguna cámara de videovigilancia en alojamientos de Airbnb?

    ¿Os habéis encontrado alguna cámara de videovigilancia en alojamientos de Airbnb?

    Airbnb ha vuelto mucho más asequible el alojamiento turístico, pero la economía colaborativa tiene todavía detalles por resolver. Un ejemplo es la encuesta que indica que 1 de cada 10 usuarios ha localizado cámaras ocultas en alguno de los alojamientos concertado mediante Airbnb.

    Airbnb es una plataforma para que los particulares alquilen sus casas y pisos por períodos cortos, algo que puede ser muy rentable. Claro que supone el riesgo de que los huéspedes dañen el alojamiento, así que muchos propietarios instalan cámaras de seguridad, incluso ocultas entre los muebles.

    Una reciente encuesta demuestra que a los usuarios de Airbnb las preocupa este fenómeno. Hay que pensar que los particulares no tienen siempre los mismos estándares que los hoteles, y eso se percibe en estos datos obtenidos de 2.000 huéspedes de Airbnb:

     

    • 58% les preocupa que haya cámaras ocultas en su Airbnb
    • 25% está de acuerdo con las cámaras en zonas comunes.
    • 11% asegura haber encontrado cámaras ocultas en un Airbnb.

     

    La política oficial de Airbnb permite instalar cámaras con grabación en las zonas comunes, como salones, pasillos o terrazas, siempre que sean visibles y en el anuncio se haya advertido de su existencia. En ningún caso podrían situarse en los baños o en las habitaciones donde se duerma, ni tampoco estar ocultas.

    Por desgracia, no resulta nada sencillo controlar esto. Además, muchas cámaras de vigilancia baratas tienen vulnerabilidades, y nada garantiza la privacidad. Aunque es comprensible que el dueño de una casa o un piso desee proteger su propiedad, no es cómodo saber que nos vigilan mientras estamos de vacaciones.

    Que 1 de cada 10 usuarios de Airbnb haya encontrado cámaras ocultas en los alojamientos indica que es un fenómeno común, porque muchas otras podrían estar instaladas y no haber sido detectadas. Sin duda, un problema de privacidad que afecta incluso a nivel político.

    ¿Qué opinas de Airbnb? ¿Vale la pena utilizar esta plataforma aunque implique riesgos como las cámaras de seguridad ocultas?

     

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    #videovigilanciamallorca  #camarasdeseguridadmallorca #ttcsseguridad #sistemadeseguridad #ttcssolucionesdeseguridad

    Fuente: Elgrupoinformatico

  • ¿Puedo poner una cámara oculta en casa?

    ¿Puedo poner una cámara oculta en casa?

    Sí, pero cuando hay personas trabajando en el domicilio hay que cumplir una serie de condiciones

    Hace dos años, una familia de Gijón despidió a su empleada doméstica tras comprobar que en la caja fuerte faltaba dinero y que la mujer había intentado abrirla después de que cambiaran la combinación. Tenían una prueba en principio irrefutable: una cámara oculta la pilló 'in fraganti'. Para su sorpresa, ella mostró su disconformidad presentando un recurso ante el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le dio la razón: dado que no había sido informada de la posibilidad de ser grabada y en el domicilio no había ningún aviso sobre la presencia de sistemas de videovigilancia, las imágenes carecían de valor probatorio. O, lo que es lo mismo, el despido era improcedente y la familia debía pagar una indemnización de 5.900 euros. Para colmo, por esa misma razón tampoco prosperó la denuncia por robo interpuesta por la vía penal.

    La facilidad con que hoy se puede colocar una cámara en casa no tiene su reflejo en los juzgados, donde no es siempre sencillo determinar si las pruebas obtenidas mediante su uso son admisibles o si, por el contrario, al margen de lo que demuestren, han de ser invalidadas por considerar que vulneran el derecho a la intimidad de los trabajadores. «Es una cuestión con muchos espacios grises, donde la casuística es muy amplia. En el caso de los despidos, hay que tener en cuenta además que la jurisdicción social es muy protrabajador, por lo que el empleador debe tener muy bien documentados los motivos por los que prescinde del empleado. Y con 'muy bien' queremos decir conforme a lo admitido por la ley», señala Iñaki Pariente de Prada, exdirector de la Agencia Vasca de Protección de Datos, profesor de Derecho Digital de la Universidad de Deusto y socio fundador del despacho Dayntic Legal.

    De entrada, la colocación de cámaras de videovigilancia en el interior de nuestro hogar es libre, pero este principio ha de ser matizado cuando el domicilio es, además, el lugar de trabajo de otras personas. Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales como el Estatuto de los Trabajadores establecen que los empleadores pueden recurrir a estos medios «para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores» y lo hacen sin distinguir entre un entorno laboral ordinario y un domicilio particular.

    Buscar el equilibrio

    Pero eso no quiere decir que los empleados renuncien íntegramente a su privacidad. Es decir, hay que buscar el equilibrio entre ambos derechos y, para encontrarlo, se establecen unos requisitos que debe cumplir quien instale las cámaras. El primero impone que se tiene que informar al trabajador de la posibilidad de que sea grabado «con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa» y que, además, se debe colocar un «dispositivo informativo» –puede ser un cartel– en un lugar suficientemente visible. Aquí ya encontramos uno de los espacios grises a los que hacía referencia Pariente de Prada.

    «Puedes informar al empleado a través de un escrito –que tendría que firmar– o, incluso, por WhastApp, por lo que no debería de haber pegas para cumplir con esa parte. Pero, en cambio, nadie instala en su hogar un letrero que diga que se trata de una zona videovigilada», explica. Un matiz: lo que no exige la norma es indicar la ubicación exacta de las cámaras, por lo que emplear las que vienen camufladas en ositos de peluche, figuritas del Papa o cualquier otro inofensivo objeto decorativo es perfectamente legal.

    En este punto, es básico comunicar al trabajador la finalidad para la que queremos contar con un sistema de videovigilancia. «No es lo mismo hacerlo para velar por la seguridad de los miembros de la familia o de los bienes que tengamos en casa que para cerciorarse de que los trabajadores realizan adecuadamente su labor. Si decimos que queremos garantizar la seguridad después no podremos utilizar las imágenes obtenidas para ningún otro fin», subraya el experto.

    En cualquier caso, que haya que avisar no quiere decir que necesitemos el consentimiento del trabajador para instalar la cámara. «Si no está de acuerdo puede ejercitar sus derechos y denunciar, pero, de entrada, dónde y por qué se graba lo decide el empleador», afirma Pariente de Prada. Otra cosa que puede hacer es pedir explicaciones sobre el tratamiento y el almacenamiento de las imágenes y sobre las medidas de seguridad con que contamos para que no caigan en manos de terceros y, por ejemplo, se difundan en las redes sociales. Algo que, por ciento, no puede hacer tampoco el empleador bajo ningún concepto.

    En su justa medida

    El segundo requisito exige que la colocación de estos dispositivos se ajuste a criterios de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad». «La ley dice que no podemos invadir de una forma excesiva la intimidad del trabajador. Pero eso lo único que deja claro es que hay un espacio de privacidad que debes respetar, pero la delimitación de ese espacio queda al criterio de cada quien. Parece obvio que no podemos poner doscientas cámaras por toda la casa para pretender verlo todo o que hay que dejar libre de videovigilancia el baño o la habitación donde el empleado se cambie de ropa, pero no hay un punto exacto para marcar lo que es permisible y lo que no, por lo que también depende de la interpretación del tribunal», advierte el especialista.

    Pero, ¿qué pasa si la instalación de la cámara viene motivada por la sospecha de que el trabajador pueda estar realizando algo indebido? En esos supuestos, la jurisprudencia puede dejar pasar que no se haya informado expresamente al trabajador, pero no es tan permisiva con la ausencia del «dispositivo informativo». Es decir, que podemos poner una cámara espía aunque no podremos denunciar nada con sus imágenes como prueba a no ser que colguemos un 'cartelito' al respecto en casa. Aun a riesgo de que resulte disuasorio. Ah, y en cualquier caso, tiene que hacerse ajustándose al fin perseguido. Esto es, de una forma temporal y ante una circunstancia muy concreta y acreditable.

     

    camaras ocultas en casa

    Fuente: Elcorreo

     

  • Detenido un doctor en Menorca por grabar con cámaras espía a sus compañeras en los vestuarios femeninos

    Detenido un doctor en Menorca por grabar con cámaras espía a sus compañeras en los vestuarios femeninos

    Los investigadores de la Policía Nacional que registraron la casa y el despacho del médico detenido en Menorca por realizar grabaciones íntimas a sus compañeras encontraron dos llaves con las que el acusado accedía a los vestuarios del personal femenino, para colocar disimuladamente una cámara en la parte superior de las taquillas.

    En su lugar de trabajo también le hallaron un disco duro, donde volcaba el contenido de sus dos móviles y así no levantaba sospechas si alguien accedía a las terminales. Además de las compañeras del doctor, también fueron grabadas trabajadoras en prácticas y familiares de pacientes, que acudían al baño durante su estancia en el hospital.

     

    TTCS Camara oculta menorca doctor 1

     

    El caso

    El sátiro del hospital Mateu Orfila de Maó, en Menorca, llegó a almacenar hasta 2.300 grabaciones de compañeras y otras mujeres en los vestuarios y aseos del centro. La Policía Nacional, un año después, ha dado por finalizada la investigación y ha confirmado que 101 féminas fueron espiadas en situaciones íntimas sin que ellas lo supieran.

    En agosto del mes pasado un trabajador del centro médico sospechó de un objeto sobre una taquilla de los vestuarios de mujeres, que resultó ser un teléfono móvil oculto en el interior de una bolsa de plástico, dentro de una caja. La bolsa estaba perforada para que el sensor de la cámara grabara todo lo que pasaba en el recinto. El móvil era propiedad de un médico de 43 años, de origen peruano, que trabajaba en el hospital y que fue detenido por un delito contra la intimidad.

    En aquellos momentos, sin embargo, no se pensaba que la magnitud del caso fuera la que finalmente ha sido. El despacho del facultativo y su casa fueron registrados por los agentes, que encontraron numerosos archivos informáticos. Lo que más llamó la atención de los investigadores es que el galeno, entre los años 2015 y 2018, almacenó de forma sistemática con todo lujo de detalles, en carpetas con nombres y ubicaciones, cada grabación oculta que realizaba.

    Así pues, después de visionar todas las cintas, se ha comprobado que hay 101 mujeres afectadas, 83 de ellas en el centro hospitalario y el resto en otros lugares. 93 de ellas han podido ser identificadas y muchas han presentado denuncia contra el doctor, que sigue suspendido de empleo y sueldo por el Ib-Salut desde su arresto. El médico llegó a grabar incluso en su casa a las visitas femeninas que recibía. Además de los vestuarios, el doctor colocaba uno de sus dos móviles en los aseos del hospital, en el cubo de basura junto al wáter. De esta manera grababa a las mujeres cuando acudían al cuarto de baño.

     

    TTCS Camara oculta menorca doctor

     

    #camarasocultas #camarasespia #videovigilancia  #camarasdeseguridad

     

    Fuente: Ultimahora

     

  • Graban a una empleada del hogar robando 9.000 euros pero queda absuelta por «invadir su intimidad»

    Graban a una empleada del hogar robando 9.000 euros pero queda absuelta por «invadir su intimidad»

    Una empleada del hogar en Pontevedra ha quedado absuelta de todos los cargos que se le habían imputado por robar en la vivienda donde trabajaba. La Audiencia Provincial de la localidad gallega ha decidido absolver a la trabajadora a la que, en primera instancia, habían condenado a dos años de prisión. El fallo judicial esgrime que se invadió la intimidad de la mujer al grabarla.

    El juzgado ha sido claro al respecto del fallo. Si bien queda acreditado en las imágenes que la empleada intenta robar 9.000 euros del cajón de una cómoda, la realidad es que el vídeo que la delata fue grabado sin su consentimiento y por lo tanto sin conocimiento de la mujer. Condición esencial para que la prueba pueda ser tenida en cuenta.

    Pese a la evidencia de las imágenes, estas no han podido ser utilizadas en contra de la ladrona que sí fue despedida. Un despido que el juzgado sí considera procedente ya que queda acreditado que la trabajadora no cumplió con su cometido al robar. Paradójicamente, no se le puede condenar por ello porque la prueba que existe es inválida en esas circunstancias.

     

    TTCS Grabacion camara oculta empleada

     

    #videovigilancia  #camarasdeseguridad #protecciondedatos #privacidadinvadida #grabarsinpermiso

    Fuente: Ideal

  • Multa a una empresa por grabar conversaciones de sus trabajadores

    Cámaras sí, micros no: multa a una empresa por grabar conversaciones de sus trabajadores

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 20.000 euros a una empresa, propietaria de un restaurante, por la instalación de un dispositivo de videovigilancia que incluía, no solo cámaras de seguridad, sino también la instalación de varios micrófonos en distintos lugares del local, incluyendo algunas zonas de descanso de los trabajadores. El organismo justifica la multa en que el sistema resulta "desproporcionado" y vulneraba el derecho a la privacidad y a la intimidad de la plantilla.

    Según consta en el relato contenido en la resolución, la denuncia fue interpuesta por la propia Policía Nacional, ante la cual cinco trabajadoras alertaron del "hallazgo de un sistema de grabación de audio en el vestuario" oculto en un falso techo. También aseguraron haber detectado un micrófono en el aseo, en donde se encontraban sus taquillas.

    La empresa alegó que aquellos dispositivos formaban parte de un sistema de seguridad conocido por los trabajadores. La finalidad del mismo, según la documentación aportada por la compañía (entre la cual, se hallaba una carta informativa a la plantilla), era la vigilancia del acceso de personas y mercancías, la seguridad de los bienes y las personas, y el control laboral. La compañía advertía de la situación de los apartados, y de que las imágenes y los sonidos captados podían ser utilizados para examinar "la calidad y el rendimiento laboral" y aplicar el régimen disciplinario sobre los empleados.

     Tras la comunicación al restaurante del inicio de procedimiento por parte de la directora de la AEPD y, al no recibir en aquel momento respuesta de la compañía, el escrito se tornó en propuesta de sanción.

    La voz es un dato personal

    El escrito de la Agencia recuerda que la imagen y la voz captadas por sistemas de videocámaras "son datos de carácter personal", por lo que el tratamiento de esta información está sometido a la normativa de privacidad. En este sentido, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que las personas físicas o jurídicas podrán emplear la videovigilancia para "preservar la seguridad de las personas y bienes, así como la de sus instalaciones". Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 determina que "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad".

    El uso de cámaras en el trabajo, por lo tanto, está legalmente admitido siempre que se respeten los principios de "proporcionalidad" e "intervención mínima" en la 'invasión' que estas producen en el derecho a la intimidad de la plantilla. En este sentido, el artículo 89 de la LOPD autoriza expresamente las videograbaciones en el trabajo, pero agrega que "en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos".

     Por otra parte, la AEPD recuerda que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la grabación de conversaciones entre trabajadores, o entre estos y clientes, no se justifica por la verificación del cumplimiento del empleado de sus obligaciones o deberes. Su jurisprudencia ha considerado como "intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores" el uso indiscriminado y masivo de micrófonos en espacios o entornos laborales. Así, desde la perspectiva de la privacidad, el tratamiento de estos datos personales como son la imagen y la voz debe producirse de forma "adecuada, pertinente y limitada a lo necesario" para sus fines.

    Por todo ello, el organismo reprocha a la empresa que no haya aportado justificación suficiente para considerar válida la grabación de sonidos en el local, por lo que se entiende que ha sobrepasado las limitaciones legales que imponen la LOPD y el Estatuto de los Trabajadores, que admiten el uso de micrófonos "únicamente cuando resulten relevantes los riesgos y respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima".

     A este respecto, son especialmente relevantes varias circunstancias: la presencia de micrófonos en las zonas dedicadas al descanso o no estrictamente a la ejecución de funciones laborales; tampoco explica qué aporta la grabación masiva de conversaciones de trabajadores entre sí o de estos con clientes, que no se pueda comprobar ya solo con las imágenes; y también es relevante que la clientela desconozca que su voz está siendo registrada.

     Por todo ello, se entiende "desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida, para el control del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales". Al tener en cuenta que la voz supone "una mayor intromisión en la intimidad de los afectados", la Agencia impone una multa de 20.000 euros a la empresa propietaria del restaurante.

    or todo ello, se entiende "desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida, para el control del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales". Al tener en cuenta que la voz supone "una mayor intromisión en la intimidad de los afectados", la Agencia impone una multa de 20.000 euros a la empresa propietaria del restaurante.

    Grabaciones ocultas en el trabajo

    Fuente: Elconfidencial