• ¿Puedo instalar una cámara de videovigilancia en mi plaza de garaje de un bloque de vecinos?

    ¿Puedo instalar una cámara de videovigilancia en mi plaza de garaje de un bloque de vecinos?

     

    El registro de imágenes personales con cámaras de videovigilancia y su posterior tratamiento es uno de los aspectos más controvertidos a los que ahora la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) trata de arrojar luz en la 'Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades'.

    Una vez tomadas, pueden tener distintos usos. De dónde y cómo se haga podrá ser legal o no. Si bien es habitual utilizar estas cámaras con el fin de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.

    En el caso de las comunidades de propietarios, «la captación de imágenes por cámaras de videovigilancia en los espacios comunes puede enmarcarse en el interés legítimo de dicha comunidad y la finalidad de seguridad es también legítima», apunta la AEPD.

     Pero matiz diferente tiene la instalación de cámaras en una plaza de garaje propia que forma parte de un espacio compartido por el que pasa habitualmente el resto de los propietarios de un bloque de vecinos u otras personas que acceden al mismo. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos aclara que esas imágenes que registra la cámara se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema de videovigilancia y a una «franja mínima» de las zonas comunes «que no sea posible evitar captar» para la vigilancia de la plaza de garaje. Además, su instalación requerirá la autorización previa de la junta de propietarios que deberá constar en las actas correspondientes», subraya.
     

    Asimismo, advierte de que no se podrán tomar grabaciones de plazas de aparcamiento ajenas ni tampoco de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. «Cumplido este requisito, el propietario de la plaza de garaje como responsable del tratamiento, estará sujeto a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos», concluyen.

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    Fuente: Diariosur

     

     

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  • ¿Son legales las cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos?

    ¿Son legales las cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos?

     

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    Para instalar cámaras de videovigilancia en las comunidades de vecinos es necesario previamente el acuerdo de la Junta de Propietarios. Además, hay que cumplir con una serie de requisitos legales como, por ejemplo, que las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

    Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es), la videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad. Hay que tener en cuenta que la captación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo en los casos en que:

    • Resulte imprescindible para la finalidad que se pretende.
    • Resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.

    En todo caso, deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida y está prohibida su instalación en baños, vestuarios, o lugares análogos.

    Por otra parte, el tratamiento de las imágenes con fines de seguridad mediante la videovigilancia debe adecuarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de manera que en primer lugar, hay que configurar el registro de actividades de tratamiento regulado en el artículo 30 del RGPD.

    Asimismo, se tiene que dar cumplimiento al derecho de información del artículo 13, lo que puede hacerse de la siguiente forma:

    • Colocar un cartel donde aparezca que es una zona videovigilada, la identidad del responsable y la posibilidad del ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
    • Mantener a disposición de los afectados el resto de información referida en el artículo 13.

     
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    También se deberán adoptar las medidas de seguridad, teniendo en cuenta lo siguiente: El artículo 32 del RGPD determina que se establezcan las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo. Por otra parte, lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad es aplicable a cualquier información de las Administraciones Públicas sin distinción del soporte en el que se encuentre, por lo que en cuanto a las medidas de seguridad se refiere, este esquema es acorde al enfoque de riesgo del RGPD y se constituye en una herramienta válida para la gestión del riesgo y la adopción de las medidas de seguridad en las citadas Administraciones. Por tanto, la implementación de las medidas de seguridad cuando se lleve a cabo un tratamiento de datos mediante el uso de la videovigilancia dependerá del análisis de riesgo llevado a cabo previamente.

    No obstante, cuándo se trate de tratamientos de videovigilancia que entrañen un escaso riesgo, como podría ser el caso de uso en comunidades de propietarios o pequeños establecimientos, puede utilizarse la herramienta de la AEPD denominada FACILITA_RGPD. Por otra parte, si se encarga a un tercero la gestión de las cámaras, estaremos ante la figura del encargado del tratamiento, quién deberá cumplir los requisitos que regula el artículo 28 del RGPD.

    ¿Puede el portero visionar las imágenes?

    El acceso a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios y, en ningún caso, resultarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

    Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

     

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    Fuente: 65ymas

  • Instalación de cámaras en plazas de garaje

    Instalación de cámaras en plazas de garaje

    En anteriores artículos hablábamos de la obligatoriedad de cumplir con la normativa en protección de datos por parte de las Comunidades de Propietarios y, en su caso, cuando se procede a la instalación de cámaras de videovigilancia y seguridad. Es decir, cuando las cámaras son instaladas en elementos comunes, pero, ¿Qué ocurre con las plazas de garaje?

    Hay que diferenciar varios supuestos. En primer lugar, si las plazas se encuentran cerradas, garantizando no grabar zonas comunes, ni a personas que pudieran acceder libremente, puesto que, si acceden violentando o forzando la entrada, cometerían un delito y la grabación estaría legitimada para la denuncia de los hechos. Y, en segundo lugar, si, por el contrario, al estar abiertas cabe la posibilidad de que por ellas transite o pueda acceder personas, las cuales podrían ser grabadas, independientemente de que hayan invadido una propiedad privada.

    En el primero de los supuestos, las plazas cerradas, se podría decir que la plaza de garaje es considerada una zona privativa, entendida como ámbito doméstico, lo cual, supone la eximente de aplicación del RGPD, por lo que no estaríamos obligados a cumplirlo, siempre y cando, se garantice no grabar zonas comunes, pasillo o carril de tránsito y circulación entre plazas, por ejemplo, cuando la persiana esté abierta.

    En el segundo de los supuestos, plazas abiertas, el cual es el supuesto más habitual, al limitarse actualmente el cerramiento de plazas de garaje, la colocación de videocámaras está sujeta a la autorización previa de la comunidad de propietarios (recordemos que se necesita el voto favorable de 3/5) y, además, estaríamos obligados al cumplimiento de la normativa en protección de datos, por lo que se deben de tener en cuenta las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD:

    Si por tu plaza de garaje pueden pasar vecinos u otras personas -por ejemplo, el portero de la finca- aunque se trate de un espacio privado y tengas reservado su uso para tu vehículo, se considera un lugar de libre acceso y se aplican los requisitos recogidos en la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

    Pese a que tengas pensado instalar una videocámara dirigida exclusivamente a tu plaza de garaje es más que probable que captes, aunque sea tangencialmente, imágenes de espacios comunes o de las plazas colindantes, por lo que, en todo caso, deberás contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, recogido en acta, para poder efectuar dicha instalación.

    Debes informar mediante carteles ubicados en una zona visible de que la zona está siendo videovigilada (la Agencia tiene un modelo de cartel que puedes utilizar). En el cartel debe indicarse claramente la identidad del responsable de la instalación. También debes informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde pueden hacerlo.

    Las imágenes no se pueden conservar por más de un mes desde su captación. 

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    Fuente: Laregion