En su recurso, el Consistorio alegó que se hizo eco de las peticiones de diversos colectivos ciudadanos para la creación del sistema de videovigilancia, que puso en conocimiento de la Subdelegación, y dado que esta carecía de disponibilidad presupuestaria, se acordó que el Ayuntamiento financiase su instalación.
Además, sostuvo que es la Policía Nacional la que capta las imágenes, custodia las grabaciones y decide si están relacionadas o no con la comisión de delitos, y también quien tiene atribuidas las facultades de destrucción de las grabaciones y la competente para resolver las solicitudes de acceso y cancelación.
La resolución de la Agencia de Protección de Datos fundamentaba la infracción del Ayuntamiento en que, al menos desde diciembre de 2006, el Consistorio utilizó el fichero de datos de carácter personal sin contar con la autorización de disposición general, publicada en el BOE, y sin que dicho fichero hubiese sido inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
Por ello, consideraba que el Ayuntamiento había creado un fichero de titularidad pública e iniciado la recogida de datos de carácter personal con anterioridad a los trámites previos a la inscripción en el mencionado registro.
Los inspectores de la Agencia comprobaron que el sistema de visualización estaba compuesto por siete monitores en los que mostraban las imágenes captadas por diecisiete cámaras, que eran visionadas las 24 horas del día por un agente, grabadas y conservadas durante siete días.
FUENTE: www.elmundo.es